Los legisladores abrirán este jueves, a instancias de la Unión Cívica Radical (UCR), el debate en comisión sobre el proyecto que busca limitar el plazo para reclamos de regularización de tierras por antiguas ocupaciones.
La propuesta pretende ordenar el proceso de regularización de adjudicaciones de tierras fiscales por antiguas ocupaciones y comenzará ser analizada este jueves en el seno de la Comisión 5. Liliana Martínez Allende y Federico Sciurano entienden que ya resulta 'prudente y necesario dar por finalizado el plazo' para presentar reclamaciones de titularidad de tierras por antiguas adjudicaciones, y a tal fin proponen que se declare 'concluido el plazo para la interposición de reclamos de regularización de antiguas ocupaciones previsto por la Ley 313' para 'todas las reclamaciones interpuestas entre el 1 de enero de 1997 y hasta el 30 de setiembre de 2017 que hubieren resultado denegadas sin que el interesado haya hecho uso del derecho de apelación en legal tiempo y forma'.
Además, la propuesta contempla a 'aquellas reclamaciones que hubieren sido abandonadas en forma ficta o por voluntad expresa del interesado, registrada en el expediente administrativo o causa judicial si la hubiere y se encuentre firme y consentida en forma ficta o expresa' y para 'todas aquellas que hubieren sido alcanzadas por las previsiones de la Leyes 133 y 141 en cuanto a las acciones a que están obligados los interesados para impulsar en forma efectiva y concreta el expediente administrativo y hubiese devenido la caducidad'.
En tanto que para el caso de aquellas reclamaciones 'que al 30 de junio del 2020 se hallen en trámite administrativo o judicial en situación regular', plantean hacer la correspondiente reserva de derechos hasta la resolución de las mismas. Pero para evitar, como ya sucedió en el pasado, que la definición en sede administrativa sobre estos reclamos se dilate sin solución de continuidad proponen que 'deban ser concluidas en el término de dos años contados a partir de la promulgación de la presente'.
A su vez, estipula que ante 'la falta de resolución en el término fijado, cuyo plazo se contará a partir de la última acción útil del particular para impulsar las actuaciones' se tendrá por reconocida 'la firmeza del derecho a favor' del reclamante, el que 'podrá hacerlo valer en instancia judicial'.
Para este supuesto limita a 90 días hábiles, contados a partir de agotada la vía administrativa, para que el interesado 'interponga la acción judicial por juicio sumarísimo'.